Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 439
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 439.
(REFORMADO,
1. La Contraloría Interna es el órgano de control interno del Tribunal Electoral que tendrá autonomía técnica y de gestión para
la fiscalización de los ingresos y egresos del mismo, así como para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
2. El titular de la Contraloría será denominado “contralora interna” o “contralor interno”, tendrá un nivel jerárquico y remuneración
equivalente a la
(REFORMADO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
3. La persona titular de la Contraloría Interna será designada por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes
de las diputadas y de los diputados presentes en la sesión correspondiente, de conformidad con las reglas y el procedimiento
establecidos por la ley de la materia. Durará en su encargo siete años y podrá ser ratificada por una sola vez.
(REFORMADO,
4. La contralora o el contralor electo rendirá la protesta de ley ante el Pleno Legislativo del Congreso del Estado.
(REFORMADO,
5. La Contraloría Interna estará adscrita administrativamente a la Presidencia del Tribunal Electoral y mantendrá la coordinación
técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.
6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para su desempeño, conforme las
disponibilidades presupuestarias.
7. En su desempeño, la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad,
156
exhaustividad y transparencia.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (289)
- LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELEC (129)
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 439.
1. La Contraloría Interna es el órgano de control interno del Tribunal Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los
ingresos y egresos del mismo; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para
decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
2. El titular de la Contraloría será denominado “contralora interna” o “contralor interno”, tendrá un nivel jerárquico y remuneración
equivalente a la
(REFORMADO,
3. La persona titular de la Contraloría Interna será designada por el Pleno del Tribunal, con el voto de la mayoría de sus
integrantes, previa convocatoria que para tal efecto se emita.
4. La contralora o el contralor electo rendirá la protesta de ley ante el Pleno del Tribunal Electoral.
5. La contralora o el contralor durará en su encargo siete años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito
administrativamente a la Presidencia del Tribunal Electoral y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría
Superior del Estado.
6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para su desempeño, conforme las
disponibilidades presupuestarias.
7. En su desempeño, la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad,
exhaustividad y transparencia.
(REFORMADO,
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis