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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 439

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 439.

(REFORMADO,

1. La Contraloría Interna es el órgano de control interno del Tribunal Electoral que tendrá autonomía técnica y de gestión para

la fiscalización de los ingresos y egresos del mismo, así como para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

2. El titular de la Contraloría será denominado “contralora interna” o “contralor interno”, tendrá un nivel jerárquico y remuneración

equivalente a la

(REFORMADO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

3. La persona titular de la Contraloría Interna será designada por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes

de las diputadas y de los diputados presentes en la sesión correspondiente, de conformidad con las reglas y el procedimiento

establecidos por la ley de la materia. Durará en su encargo siete años y podrá ser ratificada por una sola vez.

(REFORMADO,

4. La contralora o el contralor electo rendirá la protesta de ley ante el Pleno Legislativo del Congreso del Estado.

(REFORMADO,

5. La Contraloría Interna estará adscrita administrativamente a la Presidencia del Tribunal Electoral y mantendrá la coordinación

técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.

6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para su desempeño, conforme las

disponibilidades presupuestarias.

7. En su desempeño, la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad,

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exhaustividad y transparencia.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 439.

1. La Contraloría Interna es el órgano de control interno del Tribunal Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los

ingresos y egresos del mismo; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para

decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

2. El titular de la Contraloría será denominado “contralora interna” o “contralor interno”, tendrá un nivel jerárquico y remuneración

equivalente a la

(REFORMADO,

3. La persona titular de la Contraloría Interna será designada por el Pleno del Tribunal, con el voto de la mayoría de sus

integrantes, previa convocatoria que para tal efecto se emita.

4. La contralora o el contralor electo rendirá la protesta de ley ante el Pleno del Tribunal Electoral.

5. La contralora o el contralor durará en su encargo siete años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito

administrativamente a la Presidencia del Tribunal Electoral y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría

Superior del Estado.

6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para su desempeño, conforme las

disponibilidades presupuestarias.

7. En su desempeño, la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad,

exhaustividad y transparencia.

(REFORMADO,

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