CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE LOS CONSEJOS GENERAL, DISTRITALES O MUNICIPALES, EN SU CASO, CELEBRARÁN LA SESIÓN EN LA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL REGISTRO DE LAS QUE PROCEDAN, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y OBJETIVIDAD EN MATERIA ELECTORAL.
El citado precepto establece que el tercer día siguiente a aquel en que venzan los plazos para el registro de candidatos para gobernador y diputados a que se refiere el artículo 184 del indicado código, el consejo general o los consejos distritales correspondientes celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan y que en el caso de los Ayuntamientos, la sesión que celebrarán los consejos general o municipales, se efectuará el quinto día siguiente al de la conclusión del plazo señalado en el numeral referido. Asimismo, en términos del tercer párrafo del artículo 80 del indicado ordenamiento, a partir de las correspondientes sesiones de registro las campañas electorales iniciarán una vez aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos del referido artículo 185, fracción VI, y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva. Ahora bien, de la interpretación de dichos preceptos se concluye que existe incertidumbre para saber cómo habrá de resolverse el problema derivado de algunas solicitudes presentadas en el último día de los plazos de registro de candidatos, ya que si la autoridad electoral cuenta con un plazo de tres días para revisar las peticiones, es ilógico que la sesión de registro se lleve a cabo también dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que hubiese fenecido el plazo para el registro de las candidaturas para gobernador y diputados de mayoría relativa, más aún si se toma en cuenta que los interesados tienen adicionalmente un plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar las deficiencias detectadas o aportar la documentación faltante que les señale la autoridad electoral e, incluso, para sustituir alguna candidatura, casos en los cuales bien podría acontecer que ya no hubiera el tiempo suficiente para corregir sus solicitudes, o proceder a la sustitución, por haber pasado la fecha en la que se realizaría la sesión de registro de los demás candidatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160449-23d667ae/candidaturas-a-cargos-de-eleccion-popular-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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