Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 440
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 440.
1. La contralora o el contralor deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para ocupar la Contraloría del
Instituto.
2. La contralora o el contralor podrá ser sancionado, en lo conducente, conforme lo previsto en el Título Cuarto del Libro Sexto
de este Código, por las causas graves de responsabilidad administrativa.
(REFORMADO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
3. El Pleno del Tribunal Electoral dará vista al Tribunal de Justicia Administrativa para que resuelva sobre la aplicación de las
sanciones a la Contralora o Contralor, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa,
debiendo garantizar el derecho de audiencia a la persona afectada. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes en la sesión.
La magistrada o el magistrado que presida el Tribunal Electoral dará aviso inmediato al Congreso del Estado del
procedimiento administrativo de responsabilidad iniciado en los términos del párrafo que antecede. De igual manera le
comunicará sobre la resolu ción que se haya dictado para que, en caso de remoción, adopte las medidas para realizar la
designación que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITACIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA. LOS ARTÍCULOS 22 Y 114, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PERMITIR LA INTERVENCIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL EN LA (P./J. 35/2012 (10a.))
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO (103)
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO (P./J. 59/2005)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO ELECTORAL ESTATAL QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUST (105)
- GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL O SUSTITUTO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL DISPONER EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE LOS CIUDADANOS QUE HAYAN OCUPADO ESE CARGO E (P./J. 7/2003)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 440.
1. La contralora o el contralor deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para ocupar la Contraloría del
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Instituto.
2. La contralora o el contralor podrá ser sancionado, en lo conducente, conforme lo previsto en el Título Cuarto del Libro Sexto
de este Código, por las causas graves de responsabilidad administrativa.
(REFORMADO,
3. El Pleno del Tribunal Electoral dará vista al Tribunal de Justicia Administrativa para que resuelva sobre la aplicación de las
sanciones a la Contralora o Contralor, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa,
debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes en la sesión.
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