Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 440

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 440.

1. La contralora o el contralor deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para ocupar la Contraloría del

Instituto.

2. La contralora o el contralor podrá ser sancionado, en lo conducente, conforme lo previsto en el Título Cuarto del Libro Sexto

de este Código, por las causas graves de responsabilidad administrativa.

(REFORMADO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

3. El Pleno del Tribunal Electoral dará vista al Tribunal de Justicia Administrativa para que resuelva sobre la aplicación de las

sanciones a la Contralora o Contralor, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa,

debiendo garantizar el derecho de audiencia a la persona afectada. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes

de los miembros presentes en la sesión.

La magistrada o el magistrado que presida el Tribunal Electoral dará aviso inmediato al Congreso del Estado del

procedimiento administrativo de responsabilidad iniciado en los términos del párrafo que antecede. De igual manera le

comunicará sobre la resolu ción que se haya dictado para que, en caso de remoción, adopte las medidas para realizar la

designación que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 439Índice de la leyArt. 441 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 440.

1. La contralora o el contralor deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para ocupar la Contraloría del

153

Instituto.

2. La contralora o el contralor podrá ser sancionado, en lo conducente, conforme lo previsto en el Título Cuarto del Libro Sexto

de este Código, por las causas graves de responsabilidad administrativa.

(REFORMADO,

3. El Pleno del Tribunal Electoral dará vista al Tribunal de Justicia Administrativa para que resuelva sobre la aplicación de las

sanciones a la Contralora o Contralor, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa,

debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes en la sesión.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.