INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
El hecho de que el citado precepto establezca que se asignará una diputación al partido o coalición que, habiendo cumplido con los requisitos de ley, no hubiera alcanzado diputación por mayoría relativa en un distrito electoral y su votación contenga al menos el dos por ciento de la votación válida emitida en la entidad, no transgrede el principio de representación proporcional, porque la facultad de reglamentar dicho principio en cuanto a porcentaje de votación requerida y fórmulas de asignación corresponde a las legislaturas locales conforme al texto expreso del párrafo tercero de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que es acorde con la base general derivada del artículo 54, fracción II, constitucional, que impone como requisito para la asignación de diputados por ese principio la obtención de un porcentaje mínimo de la votación estatal. Además, si bien es cierto que el aumento del porcentaje requerido para poder tener derecho a obtener diputaciones eventualmente pueda trascender y afectar a algún partido político en lo particular, también lo es que se trata de una cuestión que, por sí misma, no significa contravención a los principios fundamentales de elección pues, en todo caso, todo partido tiene los mismos derechos para participar en las elecciones estatales, y lo único que hace la legislatura local es adoptar las bases generales impuestas por la Constitución Federal, ajustándolas a la situación particular de su régimen interior, en el cual gozan de soberanía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177931-e7503173/instituciones-politicas-y-procedimientos-electorales-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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