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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 441

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 441.

1. La Contraloría tendrá, en lo conducente, respecto del Tribunal Electoral, las facultades que este Código establece para la del

Instituto.

2. Las facultades y atribuciones que en el presente Código se establecen para el Consejo General del Instituto respecto de su

Contraloría, se entenderán conferidas al Pleno del Tribunal Electoral respecto de la Contraloría de este último.

3. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditoría s,

deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus

facultades, así como de sus actuaciones y observaciones.

4. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Tribunal Electoral estarán obligados a proporcionar la información,

permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice

el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren.

Fuente oficial: consultar publicación

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