Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 441
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 441.
1. La Contraloría tendrá, en lo conducente, respecto del Tribunal Electoral, las facultades que este Código establece para la del
Instituto.
2. Las facultades y atribuciones que en el presente Código se establecen para el Consejo General del Instituto respecto de su
Contraloría, se entenderán conferidas al Pleno del Tribunal Electoral respecto de la Contraloría de este último.
3. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditoría s,
deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus
facultades, así como de sus actuaciones y observaciones.
4. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Tribunal Electoral estarán obligados a proporcionar la información,
permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice
el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis