Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 442
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 442.
1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el
informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme
a derecho.
2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o
regularizar las situaciones que motivaron las multas.
3. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que
nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será
sancionado.
4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los
servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.
(REFORMADO,
5. Son supletorias, para los efectos del presente Libro, las disposiciones contenidas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis