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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 442

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 442.

1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el

informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme

a derecho.

2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o

regularizar las situaciones que motivaron las multas.

3. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que

nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será

sancionado.

4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los

servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

(REFORMADO,

5. Son supletorias, para los efectos del presente Libro, las disposiciones contenidas en la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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