Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 47
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.
1. El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública es el órgano garante en el estado competente para conocer y
resolver los recursos de revisión de derechos de acceso a la información y derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación
y Oposición, emitir recomendaciones, y en caso de incumplimiento a este capítulo y a las leyes de la materia podrá imponer
las medidas cautelares y sanciones correspondientes, a los miembros de los partidos políticos, agrupaciones y candidaturas
independientes dando vista al Instituto para que imponga y ejecute la sanción determinada, en términos de las disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS ASUNTOS INTERNOS
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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