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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 47

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.

1. El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública es el órgano garante en el estado competente para conocer y

resolver los recursos de revisión de derechos de acceso a la información y derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación

y Oposición, emitir recomendaciones, y en caso de incumplimiento a este capítulo y a las leyes de la materia podrá imponer

las medidas cautelares y sanciones correspondientes, a los miembros de los partidos políticos, agrupaciones y candidaturas

independientes dando vista al Instituto para que imponga y ejecute la sanción determinada, en términos de las disposiciones

aplicables.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS ASUNTOS INTERNOS

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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