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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 48

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.

1. Los partidos políticos gozan de autonomía para resolver sus asuntos internos.

2. Los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización

y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución General, la Constitución, la Ley de Partidos y

este Código, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

3. Son asuntos internos de los partidos políticos locales:

a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales, en ningún caso, se podrán realizar, una vez

iniciado el proceso electoral.

b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de la ciudadanía a estos.

c) La elección de los integrantes de sus órganos internos.

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular.

e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de

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decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes.

f) La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus

documentos básicos.

4. Las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos, serán resueltas por los órganos establecidos

en sus estatutos, los que deberán resolver en tiempo para garantizar los derechos de la militancia. En estos casos, las

autoridades electorales, tanto administrativas como judiciales, solo podrán actuar, una vez agotadas las instancias internas,

conforme lo establecido por la Constitución y este Código.

5. En las resoluciones de los órganos de decisión colegiados se deberán ponderar los derechos políticos de la ciudadanía, en

relación con los principios de auto organización y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la consecución

de sus fines.

6. La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el

carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanas y ciudadanos, así como su libertad de

decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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