Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 49

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.

1. Las direcciones y representaciones de los partidos políticos locales son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio

de sus funciones.

2. El Instituto vigilará, permanentemente, que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley de la

materia y a este Código y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

3. Cualquier ciudadana o ciudadano podrá presentar ante el Instituto, queja o denuncia por presuntas violaciones a las

disposiciones de este Código, las que serán sustanciadas mediante el procedimiento administrativo sancionador previsto en

este Código. El Instituto verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de

los partidos políticos locales.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA JUSTICIA INTRAPARTIDARIA

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 48Índice de la leyArt. 50 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis