CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 49
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.
1. Las direcciones y representaciones de los partidos políticos locales son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio
de sus funciones.
2. El Instituto vigilará, permanentemente, que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley de la
materia y a este Código y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
3. Cualquier ciudadana o ciudadano podrá presentar ante el Instituto, queja o denuncia por presuntas violaciones a las
disposiciones de este Código, las que serán sustanciadas mediante el procedimiento administrativo sancionador previsto en
este Código. El Instituto verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de
los partidos políticos locales.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA JUSTICIA INTRAPARTIDARIA
Fuente oficial: consultar publicación
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