Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.
1. Los partidos políticos establecerán procedimientos de justicia intrapartidaria que incluyan mecanismos alternativos de
solución de controversias.
(REFORMADO,
2. El órgano de decisión colegiado responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, deberá estar integrado de manera
previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de miembros; será el órgano responsable de impartir justicia
interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, sustanciando cualquier procedimiento con
perspectiva de género, así como con respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos.
3. Los estatutos de los partidos políticos establecerán medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos,
para lo cual deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades
del procedimiento.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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