CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 51
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.
1. El órgano de decisión colegiada a que se refiere el artículo anterior aprobará sus resoluciones por mayoría de votos.
2 Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos
establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes.
Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa la militancia tendrá derecho de acudir ante el Tribunal Electoral.
3. En las resoluciones de los órganos de decisión colegiados se deberán ponderar los derechos políticos de la ciudadanía en
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relación con los principios de auto organización y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la consecución
de sus fines.
Fuente oficial: consultar publicación
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