Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 52
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.
1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características:
(REFORMADO,
a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera
pronta, expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia;
b) Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna;
c) Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y
(REFORMADO,
d) Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a las afiliadas y los afiliados en el goce de los derechos
político–electorales en los que resientan un agravio.
TÍTULO TERCERO
DE LAS PRERROGATIVAS
Fuente oficial: consultar publicación
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