Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 53
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.
1. Son prerrogativas de los partidos políticos:
a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución General y la Ley General;
b) Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público correspondiente para sus actividades;
c) Gozar del régimen fiscal que se establece en este Código y en las leyes de la materia, y
d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
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