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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 53

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.

1. Son prerrogativas de los partidos políticos:

a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución General y la Ley General;

b) Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público correspondiente para sus actividades;

c) Gozar del régimen fiscal que se establece en este Código y en las leyes de la materia, y

d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO PRIMERO

DEL ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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