Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 54
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.
1. El Instituto y los partidos políticos legalmente acreditados ante este, tendrán derecho al uso de manera permanente de los
medios de comunicación social, conforme a las normas establecidas en el apartado B base III del artículo 41 de la
Constitución General y en la Ley General. El Instituto Nacional será autoridad única para la administración de los tiempos
que les correspondan en radio y televisión.
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