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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 54

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54.

1. El Instituto y los partidos políticos legalmente acreditados ante este, tendrán derecho al uso de manera permanente de los

medios de comunicación social, conforme a las normas establecidas en el apartado B base III del artículo 41 de la

Constitución General y en la Ley General. El Instituto Nacional será autoridad única para la administración de los tiempos

que les correspondan en radio y televisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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