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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 55

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.

1. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas

de acción, plataformas electorales, actividades permanentes y candidaturas a puestos de elección popular.

(REFORMADO,

2. Los partidos políticos, precandidaturas, precandidaturas y candidaturas independientes, candidaturas a cargos de elección

popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de

radio y televisión.

(REFORMADO,

3. Ninguna otra persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en

radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ni a favor o en contra de partidos po líticos

o de candidaturas a cargos de elección popular. Tampoco podrán contratar las dirigencias, afiliados y afiliados a un partido

político o cualquier integrante de la ciudadanía, para su promoción personal con fines electorales. La violación de esta

disposición será sancionada en los términos dispuestos por la Ley General.

25

4. La violación a las disposiciones establecidas en el presente artículo será sancionada en términos de este Código y de la

normativa aplicable.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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