CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 56
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.
1. El Consejo General del Instituto organizará dos debates obligatorios entre todas las candidaturas a la Gubernatura y
procurará la realización de debates entre las candidatas y candidatos a diputaciones y presidencias municipales, al menos
uno en cada distrito o municipio.
2. Los debates obligatorios de las candidaturas al cargo de la Gubernatura serán transmitidos por las estaciones de radio y
televisión de las concesionarias de uso público. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros
concesionarios de radiodifusión con cobertura en el Estado y de telecomunicaciones.
3. Para la realización de los debates obligatorios, el Consejo General del Instituto definirá las reglas, fechas y sedes, respetando
el principio de equidad entre las candidaturas.
4. Los medios locales podrán organizar libremente debates entre las candidaturas, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a) Se comunique al Instituto o a los institutos locales, según corresponda;
b) Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección;
c) Se establezcan condiciones de equidad en el formato.
5. La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar
los contenidos. La no asistencia de uno o más de las candidatas y los candidatos invitadas a estos debates no será causa
para la no realización del mismo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente oficial: consultar publicación
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