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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 499

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 499.

1. Para la emisión del voto en la elección judicial, la Comisión Especial de Elecciones Judiciales, a propuesta de la Secretaría

Ejecutiva del Instituto, aprobará el modelo de boleta electoral.

2. Las boletas para la elección judicial por lo menos deberán tener las siguientes características y requisitos:

a) El listado de las personas que integran en columna la planilla por cada Poder del Estado. En el listado de las magistraturas

del Tribunal Superior y Disciplinario se incorporará la lista de suplentes en la columna respectiva;

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b) El cargo a elegir y su jurisdicción que corresponda en su caso;

c) El Poder que postula la candidatura judicial que podrá ser resaltado con color en cada columna;

d) Nombre y apellidos de la persona candidata;

e) Sello y firmas impresas de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto;

f) El emblema del Instituto impreso al reverso de la boleta;

g) Número de folio desprendible en numeración progresiva, según la votación de que se trate, y

h) El papel y las medidas de seguridad autorizadas por la Comisión Especial de Elecciones Judiciales que prevengan su

falsificación, deberán ajustarse al principio de autoridad y racionalidad presupuestal.

3. En la boleta se integrarán los listados de planillas de los órganos colegiados a elegir que presenten libremente los Poderes,

ordenados por el apellido en orden alfabético y se dividirán los listados de las candidaturas de manera horizontal en tres

columnas resaltadas por cada uno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cada columna, además, se dividirá entre

propietario y suplentes en los términos que establece este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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