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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 498

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 498.

1. Los partidos políticos, coaliciones y cualquier agrupación política registrada quedarán prohibidos de intervenir, directa o

indirectamente, en la selección, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla o centros de votación, durante

los procesos electorales.

2. Esta prohibición incluye:

a) La designación o recomendación de ciudadanos para fungir como funcionarios de casilla o centros de votación;

b) La realización de actividades de capacitación o supervisión dirigidas a los funcionarios de casilla o centros de votación, y

c) La participación en la logística, provisión de materiales o cualquier acción relacionada con la operación de las casillas o

centros de votación.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS BOLETAS Y PAQUETERÍA ELECTORAL

Fuente oficial: consultar publicación

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