Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 498
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 498.
1. Los partidos políticos, coaliciones y cualquier agrupación política registrada quedarán prohibidos de intervenir, directa o
indirectamente, en la selección, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla o centros de votación, durante
los procesos electorales.
2. Esta prohibición incluye:
a) La designación o recomendación de ciudadanos para fungir como funcionarios de casilla o centros de votación;
b) La realización de actividades de capacitación o supervisión dirigidas a los funcionarios de casilla o centros de votación, y
c) La participación en la logística, provisión de materiales o cualquier acción relacionada con la operación de las casillas o
centros de votación.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS BOLETAS Y PAQUETERÍA ELECTORAL
Fuente oficial: consultar publicación
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