Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 497
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 497.
(REFORMADO,
1. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales se encargará de implementar la capacitación electoral, en auxilio del Instituto
Nacional cuando éste así lo requiera.
2. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas o centros de votación, se
fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del municipio y en los medios electrónicos de que disponga el
Instituto.
3. El día de la jornada electoral, la ubicación de las casillas electorales o centros de votación deberá ser dada a conocer a la
ciudadanía mediante la colocación de señales claramente visibles en los lugares en que se haya determinado su instalación.
4. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales se podrá coordinar con el Instituto Nacional para llevar a cabo la integración,
instalación y capacitación de las mesas directivas de casillas o centro de votación en el Estado.
(REFORMADO,
5. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales podrá autorizar el uso de la urna electrónica en las casillas o centros de votación
para facilitar el voto en la jornada electoral, cuando así lo determine el Instituto Nacional, de conformidad con los lineamientos
que, al efecto, emita en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
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