Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 496

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 496.

1. Las personas observadoras electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones y gafetes en

una o varias casillas o centros de votación, as í́ como en los locales de los comit és judiciales electorales, pudiendo observar

los siguientes actos:

a) Instalación de la casilla o centro de votación;

b) Desarrollo de la votación;

c) Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla o centro de votación;

d) Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla o centro de votación;

e) Clausura de la casilla o centro de votación;

f) Lectura en voz alta de los resultados en los comités, y

171

g) Recepción de escritos de incidencias y protesta.

2. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales publicará un informe final sobre la observación electoral, el cual incluirá un

resumen de las actividades realizadas, los incidentes reportados y las recomendaciones emitidas por las personas

observadoras acreditadas.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA O CENTROS DE VOTACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 495Índice de la leyArt. 497 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.