Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 496
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 496.
1. Las personas observadoras electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones y gafetes en
una o varias casillas o centros de votación, as í́ como en los locales de los comit és judiciales electorales, pudiendo observar
los siguientes actos:
a) Instalación de la casilla o centro de votación;
b) Desarrollo de la votación;
c) Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla o centro de votación;
d) Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla o centro de votación;
e) Clausura de la casilla o centro de votación;
f) Lectura en voz alta de los resultados en los comités, y
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g) Recepción de escritos de incidencias y protesta.
2. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales publicará un informe final sobre la observación electoral, el cual incluirá un
resumen de las actividades realizadas, los incidentes reportados y las recomendaciones emitidas por las personas
observadoras acreditadas.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA O CENTROS DE VOTACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
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