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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 495

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 495.

1. Las personas observadoras electorales acreditadas deberán conducirse conforme a los principios de imparcialidad, objetividad,

certeza, legalidad, transparencia y profesionalismo durante todo el proceso electoral.

2. Las personas observadoras electorales no podrán intervenir en la organización ni en el desarrollo de las actividades

electorales, limitando su actuación a la mera observación.

3. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales podrá revocar la acreditación de cualquier persona observadora o agrupación

que incumpla con las disposiciones legales, previa evaluación de las pruebas que lo justifiquen y respetando su garantía de

audiencia.

4. Las organizaciones a las que pertenezcan las personas observadoras acreditadas serán responsables de supervisar las

actividades que sus integrantes realicen en el marco de la observación electoral. Las organizaciones que tengan conocimiento

de alguna falta , omisión o irregularidad cometida por una de sus personas observadoras en el desarrollo de sus funciones

deberán informar de manera inmediata al Instituto, a través de la Comisión Especial de Elecciones Judiciales, solicitando el

retiro de la acreditación correspondiente.

5. Las personas observadoras electorales se abstendrán de:

a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de est as;

b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de alguna candidatura;

c) Externar cualquier expresión que calumnie a las instituciones, autoridades electorales o candidaturas, y

d) Declarar el triunfo de alguna candidatura.

Fuente oficial: consultar publicación

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