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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 494

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 494.

1. Las personas físicas o agrupaciones interesadas, así como las misiones nacionales e internacionales, podrán participar como

observadoras electorales siempre que acrediten oportunamente su calidad ante la Comisión Especial de Elecciones Judiciales,

cumpliendo con los siguientes requisitos y procedimientos:

a) La ciudadanía y organizaciones que pretendan actuar como observadoras deberán señalar en el escrito de solicitud los

datos de identificación personal y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de

imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, y sin vínculos a partido u organización política alguna;

b) La solicitud de registro para participar como observadores electorales podrá presentarse en forma personal o a través de

la organización a la que pertenezcan ante el Consejo General del Instituto, a partir del inicio del proceso electoral y hasta

el 15 de abril del año de la elección;

c) La Secretaría Ejecutiva del Instituto dará cuenta de las solicitudes para su aprobación en la siguiente sesión que celebre

la Comisión Especial de Elecciones Judiciales. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. La

Comisión Especial de Elecciones Judiciales garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera

presentarse por parte de la ciudadanía o las organizaciones interesadas, y

d) No podrá ser observadora electoral, las personas:

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i. Que hayan sido integrantes de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno, en los últimos

tres años anteriores a la elección, y

ii. Que hayan sido candidatas a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección.

e) Las personas observadoras deberán asistir a los cursos de capacitación que impartan el Instituto o las propias

organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las

autoridades competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la

organización respectiva no será́ causa para que se niegue la acreditación.

2. Se permitirá la participación de organismos nacionales e internacionales de observación electoral, siempre y cuando cumplan

con los requisitos y principios establecidos por la Comisión Especial de Elecciones Judiciales.

Fuente oficial: consultar publicación

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