Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 493
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 493.
1. Las quejas motivadas por la propaganda electoral de las candidaturas serán sustanciadas conforme a los procedimientos
sancionadores previstos en este Código.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL
Fuente oficial: consultar publicación
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