Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 492
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 492.
1. La propaganda y mensajes que en el curso de las campañas electorales judiciales difundan las personas candidatas, tendrán
derecho a ejercer el derecho a la libertad de expresión con sus límites y condiciones para acceder al cargo judicial.
2. Durante el período de campañas electorales, las personas candidatas podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y
visiones sobre la función jurisdiccional, la teoría y práctica del Derecho y la impartición de justicia, a través de los medi os
establecidos por la normativa aplicable.
3. Las personas candidatas podrán presentar propuestas sobre la función jurisdiccional y el mejoramiento del sistema de justicia
en el Estado.
4. La propaganda electoral no deberá incluir expresiones calumniosas, discriminatorias o que constituyan actos de violencia
política en razón de género.
5. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos, así como en los destinados al cul to
religioso, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales públicos
concedidos para ese fin y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.
6. Las candidaturas judiciales tendrán derecho de réplica ante los medios de comunicación conforme a lo establecido en la ley
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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