Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 491
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 491.
1. La propaganda electoral sólo podrá difundirse en formatos digitales e impresos y a través de redes sociales. Todo material
impreso deberá ser reciclable y ambientalmente responsable, y deberá retirarse al menos tres días antes de la jornada
electoral.
2. Queda prohibida la realización de reuniones públicas, marchas o cualquier otra forma de acto público, con excepción de la
distribución de propaganda electoral.
3. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales proporcionará a las personas candidatas, un micrositio de internet que incluirá
al menos, el perfil personal, fotografía, medios de contacto público, trayectoria académica e historial profesional y laboral de
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las personas candidatas, ajustándose a los lineamientos que la Comisión Especial de Elecciones Judiciales establezca. El
micrositio podrá integrarse a la página oficial del Instituto o, en su caso, en un dominio independiente.
4. Las personas candidatas podrán emplear redes sociales y otros medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre
y cuando no se efectúen gastos adicionales para amplificar el alcance o la visibilidad de los contenidos.
Fuente oficial: consultar publicación
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