Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 490
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 490.
1. Queda estrictamente prohibido que los partidos políticos y las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones o
mediante interpósita persona, realicen actos de proselitismo a favor o en contra de cualquiera de las candidaturas judiciales .
Esta prohibición incluye, la promoción, respaldo o descalificación de alguna candidatura en cualquier espacio público o privado,
y a través de medios de comunicación, redes sociales, o cualquier otro medio.
2. Las personas servidoras públicas, así como las dirigencias y representantes de los partidos políticos, deberán observar una
conducta de neutralidad e imparcialidad durante el proceso electoral judicial, absteniéndose de cualquier intervención que
pueda influir en la opinión pública o en el voto a favor o en contra de una candidatura judicial.
3. Los sindicatos, asociaciones y comunidades religiosas y las personas extranjeras tienen prohibido hacer proselitismo electoral
dentro del proceso, ni tampoco pueden participar para suscribir cartas o apoyos a las personas aspirantes o candidatas
judiciales.
Fuente oficial: consultar publicación
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