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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 489

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 489.

1. Los topes de gastos personales permitidos por cada candidatura judicial serán establecidos por la Comisión Especial de

Elecciones Judiciales en función del tipo de elección correspondiente.

2. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales fijará los montos máximos de gasto a más tardar treinta días antes del inicio

de las respectivas campañas electorales judiciales.

3. Las personas candidatas, directa o indirectamente, tienen prohibido el uso de recursos públicos o privados con fines de

promoción o publicidad de sus candidaturas. Esta disposición incluye la prohibición de destinar fondos para la creación o

difusión de pr opaganda electoral, tanto en medios tradicionales como digitales, fuera de los límites de gastos personales

definidos por el Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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