Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 489
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 489.
1. Los topes de gastos personales permitidos por cada candidatura judicial serán establecidos por la Comisión Especial de
Elecciones Judiciales en función del tipo de elección correspondiente.
2. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales fijará los montos máximos de gasto a más tardar treinta días antes del inicio
de las respectivas campañas electorales judiciales.
3. Las personas candidatas, directa o indirectamente, tienen prohibido el uso de recursos públicos o privados con fines de
promoción o publicidad de sus candidaturas. Esta disposición incluye la prohibición de destinar fondos para la creación o
difusión de pr opaganda electoral, tanto en medios tradicionales como digitales, fuera de los límites de gastos personales
definidos por el Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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