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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 488

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 488.

1. La duración de las campañas para las personas candidatas a una magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal

de Disciplina Judicial o del Tribunal Distrital será de veinte días.

2. Para las candidaturas a personas juzgadoras, cualquiera que sea su denominación, la duración de las campañas será de diez

días.

3. Las campañas electorales concluirán tres días antes de la jornada electoral.

4. En ningún caso se permitirá una etapa de precampaña para la elección de cargos judiciales.

5. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones de

campaña, de propaganda o de proselitismo electorales que autorice este Código. Durante este periodo, estará prohibida la

difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión, hasta la conclusión de la jornada electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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