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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 487

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 487.

1. Las personas magistradas o juzgadoras en funciones que participen como candidatas en el proceso de elección deberán

abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros que se encuentren a su disposición en razón de su cargo

judicial para cualquier actividad relacionada con sus campañas electorales, con el objetivo de asegurar la imparcialidad y la

neutralidad en el ejercicio de sus funciones.

2. Las personas magistradas o juzgadoras en funciones podrán participar como candidatas en el proceso electoral sin que sea

necesario separarse de su cargo. Si lo hacen, deberán pedir licencia sin goce de sueldo por el tiempo que lo soliciten conforme

a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

168

3. En todo momento, deberán procurar que sus actos de campaña no interfieran con el cumplimiento de sus responsabilidades

judiciales, manteniendo un desempeño adecuado en sus funciones y asegurando la continuidad del servicio público de

impartición de justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

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