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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 486

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 486.

1. Durante los períodos de campaña, las personas candidatas podrán realizar erogaciones de recursos personales para cubrir

únicamente gastos de carácter personal, incluyendo viáticos y traslados, dentro de la circunscripción estatal, distrital o

municipal que corresponda a su candidatura.

2. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales emitirá las disposiciones específicas respecto a los montos máximos admisibles

para cubrir los gastos personales de las candidaturas. Estos montos estarán sujetos a una revisión previa de la Unidad Técnica

de Fiscalización, considerando el tipo de cargo judicial en disputa.

Fuente oficial: consultar publicación

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