Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 486
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 486.
1. Durante los períodos de campaña, las personas candidatas podrán realizar erogaciones de recursos personales para cubrir
únicamente gastos de carácter personal, incluyendo viáticos y traslados, dentro de la circunscripción estatal, distrital o
municipal que corresponda a su candidatura.
2. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales emitirá las disposiciones específicas respecto a los montos máximos admisibles
para cubrir los gastos personales de las candidaturas. Estos montos estarán sujetos a una revisión previa de la Unidad Técnica
de Fiscalización, considerando el tipo de cargo judicial en disputa.
Fuente oficial: consultar publicación
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