Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 485
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 485.
1. Para los efectos de este Código, las campañas electorales judiciales son el conjunto de actividades que las candidaturas llevan
a cabo, con la finalidad de solicitar el voto de la ciudadanía a favor de una candidatura para su acceso a un cargo de elecci ón
popular en el Poder Judicial.
2. Se entenderán por actos anticipados de campaña, aquéllos que se realicen fuera de los plazos que se establezcan para realizar
actos de campaña electoral judicial, cuya finalidad consista en solicitar el voto de la ciudadanía en favor de una candidatur a,
para acceder a un cargo de elección popular en el Poder Judicial o posicionarse con el fin de obtener una candidatura.
3. Quienes incurran en actos anticipados de campaña o incumplan con las disposiciones del presente Código en materia de
campañas, se harán acreedores a las sanciones que al efecto determine este Código, independientemente de que el Instituto
queda facultado para ordenar la suspensión inmediata de los actos anticipados de campaña.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis