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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 484

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 484.

1. La Secretaría Ejecutiva del Instituto será responsable de la producción, custodia y distribución de la documentación y los

materiales electorales necesarios para llevar a cabo el proceso de elección judicial.

2. Todos los materiales electorales, incluidas las boletas, actas de cómputo y demás documentación electoral, estarán sujetos a

revisión y control para evitar irregularidades o prácticas que vulneren el derecho al voto de la ciudadanía.

3. En todo caso, el principio de austeridad regirá la organización del proceso judicial electoral conforme al Presupuesto de

Egresos que corresponda.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

Fuente oficial: consultar publicación

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