Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 484
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 484.
1. La Secretaría Ejecutiva del Instituto será responsable de la producción, custodia y distribución de la documentación y los
materiales electorales necesarios para llevar a cabo el proceso de elección judicial.
2. Todos los materiales electorales, incluidas las boletas, actas de cómputo y demás documentación electoral, estarán sujetos a
revisión y control para evitar irregularidades o prácticas que vulneren el derecho al voto de la ciudadanía.
3. En todo caso, el principio de austeridad regirá la organización del proceso judicial electoral conforme al Presupuesto de
Egresos que corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
Fuente oficial: consultar publicación
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