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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 483

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 483.

1. Una vez realizados los cómputos por los Comités Judiciales Electorales, el Consejo General del Instituto, a propuesta de la

Secretaría Ejecutiva entregará las constancias de mayoría a los listados de las planillas de las personas candidatas que

obtengan el mayor número de votos válidos en el proceso electivo judicial, garantizando con ello la legalidad y transparencia

en la designación de los cargos judiciales.

Fuente oficial: consultar publicación

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