Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 483
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 483.
1. Una vez realizados los cómputos por los Comités Judiciales Electorales, el Consejo General del Instituto, a propuesta de la
Secretaría Ejecutiva entregará las constancias de mayoría a los listados de las planillas de las personas candidatas que
obtengan el mayor número de votos válidos en el proceso electivo judicial, garantizando con ello la legalidad y transparencia
en la designación de los cargos judiciales.
Fuente oficial: consultar publicación
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