Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 482
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 482.
1. El Instituto, a través del Consejo General, la Comisión Especial de Elecciones Judiciales, la Secretaría Ejecutiva, los Comit és
Judiciales Electorales, será la autoridad exclusiva y responsable de la organización integral del proceso electivo judicial e n el
Estado.
2. Dicho proceso incluirá la planeación, organización, desarrollo de la jornada electoral, y la ejecución de los cómputos de
resultados, conforme a lo dispuesto en la Constitución, este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila
de Zaragoza.
3. En la difusión y promoción de la participación ciudadana en el proceso electivo judicial que realice el Instituto, se habrá d e
privilegiar el uso de las tecnologías de la información, entre ellos, página de internet, redes sociales, video conferencias, así
como los demás medios electrónicos institucionales que se tengan disponibles. En todo caso, se podrán llevar a cabo, eventos
presenciales de promoción en aquellas comunidades que no tengan acceso cotidiano a dichas herramientas digitales, así
como en puntos estratégicos de alta concentración de personas y de comunidades interesadas en la impartición de justicia.
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En todas las actividades se habrá de observar los principios de austeridad, eficacia y eficiencia del gasto público, buscado la
conformación de trabajos conjuntos con aliados estratégicos.
Fuente oficial: consultar publicación
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