Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 481
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 481.
1. El proceso electoral ordinario se inicia en los términos que establezca la Convocatoria General y concluye al resolverse el
último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
2. Para los efectos de este Código, el proceso electoral judicial ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados de las elecciones, y
d) Dictamen y declaración de validez de la elección.
3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto para crea r
e instalar la Comisión Especial de Elecciones Judiciales y los Comités Judiciales Electorales que correspondan, y concluyen
al iniciarse la jornada electoral.
4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de la casilla o centro
de votación en los términos que determine la Comisión Especial de Elecciones Judiciales.
5. La etapa de resultados de las elecciones se inicia con la remisión de los paquetes electorales a los Comités Judiciales
Electorales, y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que el órgano electoral realice en los términos de este
Código.
6. La etapa de dictamen y declaración de validez de la elección se inicia cuando el Consejo General del Instituto realiza los
cómputos y califica la elección, declarando la validez de la misma y entregando la constancia correspondiente, concluyendo
con el aviso de que no se presentó ninguna impugnación o con las resoluciones que emitan las autoridades jurisdiccionales.
7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de
alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, la Secretaría Ejecutiva o el Comité Judicial
Electoral de que se trate, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
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