Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 480
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 480.
1. Los cargos judiciales locales se elegirán de acuerdo con la demarcación electoral geográfica de la elección de que se trate.
Podrá ser estatal o distrital, según se establezca en la Convocatoria General, previa información del Órgano de Administración
Judicial.
2. Para las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial u otros tribunales distritales o
juzgados con jurisdicción estatal, cualquiera que sea su denominación, se establecerá una circunscripción única estatal o
distrital, según corresponda.
3. Podrán elegirse personas magistradas y juzgadoras en un determinado distrito judicial que tengan una determinada
competencia estatal o distrital, sin perjuicio de la adscripción o readscripción que establezca el Órgano de Administración
Judicial. Cada distrito judicial se integrará en los términos que establezca su Ley Orgánica.
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4. Los Comités Judiciales Electorales estatal, distritales o municipales, según corresponda, estarán encargados de intervenir
dentro de su circunscripción electoral para coadyuvar en la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos
judiciales electorales correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
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