Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 479
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 479.
1. Para efectos de este Código, se entenderán como gastos inherentes al proceso electoral que le corresponden financiar de
manera personal a las personas candidatas a los cargos judiciales populares, los siguientes:
a) Gastos relacionados con la producción y distribución de propaganda impresa o digital, en papel, en redes sociales o en
medios de radio y televisión;
b) Gastos relacionados con la difusión de dicha propaganda, en cualquier modalidad o formato que implique un costo
razonable asociado, y
c) Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de las personas candidatas que correspondan conforme al período de
campaña.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCESO ELECTORAL JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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