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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 479

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 479.

1. Para efectos de este Código, se entenderán como gastos inherentes al proceso electoral que le corresponden financiar de

manera personal a las personas candidatas a los cargos judiciales populares, los siguientes:

a) Gastos relacionados con la producción y distribución de propaganda impresa o digital, en papel, en redes sociales o en

medios de radio y televisión;

b) Gastos relacionados con la difusión de dicha propaganda, en cualquier modalidad o formato que implique un costo

razonable asociado, y

c) Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de las personas candidatas que correspondan conforme al período de

campaña.

TÍTULO TERCERO

DEL PROCESO ELECTORAL JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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