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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 478

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 478.

1. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales determinará los límites de los gastos personales autorizados para las personas

candidatas en el proceso de elección de las personas candidatas a los cargos judiciales populares, observando los principios

de austeridad y racionalidad en el uso de recursos.

(REFORMADO,

2. Cuando así se lo delegue la autoridad nacional electoral, la Unidad de Fiscalización del Instituto vigilará que las personas

candidatas a los cargos judiciales populares, por sí o por interpósita persona, se abstengan de realizar erogaciones de recursos

públicos o privados con el fin de promover sus candidaturas judiciales, en estricto cumplimiento de los principios de equidad y

transparencia establecidos en la normativa electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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