Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 478
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 478.
1. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales determinará los límites de los gastos personales autorizados para las personas
candidatas en el proceso de elección de las personas candidatas a los cargos judiciales populares, observando los principios
de austeridad y racionalidad en el uso de recursos.
(REFORMADO,
2. Cuando así se lo delegue la autoridad nacional electoral, la Unidad de Fiscalización del Instituto vigilará que las personas
candidatas a los cargos judiciales populares, por sí o por interpósita persona, se abstengan de realizar erogaciones de recursos
públicos o privados con el fin de promover sus candidaturas judiciales, en estricto cumplimiento de los principios de equidad y
transparencia establecidos en la normativa electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
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