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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 477

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 477.

1. Los topes de los gastos inherentes al proceso electoral de las personas candidatas a los cargos judiciales populares se sujetará

a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Especial de Elecciones Judiciales. La Unidad de Fiscalización, se

encargará de realizar la fiscalización correspondiente, cuando así se lo delegue el Instituto Nacional. La Unidad Técnica

fiscalizará a las organizaciones de observación electoral que participen en el proceso electoral judicial local, aplicando los

lineamientos de la autoridad nacional electoral.

2. En los casos previstos en el párrafo anterior, la Unidad de Fiscalización del Instituto deberá operar conforme a los reglamentos,

acuerdos, lineamientos y directrices que emita el Instituto Nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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