Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 477
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 477.
1. Los topes de los gastos inherentes al proceso electoral de las personas candidatas a los cargos judiciales populares se sujetará
a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Especial de Elecciones Judiciales. La Unidad de Fiscalización, se
encargará de realizar la fiscalización correspondiente, cuando así se lo delegue el Instituto Nacional. La Unidad Técnica
fiscalizará a las organizaciones de observación electoral que participen en el proceso electoral judicial local, aplicando los
lineamientos de la autoridad nacional electoral.
2. En los casos previstos en el párrafo anterior, la Unidad de Fiscalización del Instituto deberá operar conforme a los reglamentos,
acuerdos, lineamientos y directrices que emita el Instituto Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
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