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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 476

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 476.

1. Durante el período de campañas electorales, las personas candidatas podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y

perspectivas sobre la función jurisdiccional, la teoría del Derecho y la impartición de justicia, utilizando únicamente los medios

legales establecidos.

2. La propaganda electoral permitida será únicamente la impresa en papel reciclable o difundida en redes sociales. Deberá ser

respetuosa del medio ambiente y retirarse tres días antes de la jornada electoral.

3. Las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el Instituto, así como en foros organizados de

manera gratuita por sectores público, privado o social, siempre que se garantice la equidad en las condiciones de participación.

168

4. Las personas candidatas podrán formular y presentar propuestas relativas a la función jurisdiccional y al sistema de impartición

de justicia en el Estado.

5. Las personas candidatas a los cargos judiciales populares podrán utilizar redes sociales o medios digitales para promover sus

candidaturas, siempre y cuando no impliquen gastos adicionales destinados a potenciar o amplificar el alcance de sus

contenidos.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS TOPES DE GASTOS Y SU FISCALIZACIÓN

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 476.

1. Durante el período de campañas electorales, las personas candidatas podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y

perspectivas sobre la función jurisdiccional, la teoría del Derecho y la impartición de justicia, utilizando únicamente los medios

legales establecidos.

2. La propaganda electoral permitida será únicamente la impresa en papel reciclable o difundida en redes sociales. Deberá ser

respetuosa del medio ambiente y retirarse tres días antes de la jornada electoral.

3. Las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el Instituto, así como en foros organizados de

manera gratuita por sectores público, privado o social, siempre que se garantice la equidad en las condiciones de participación.

4. Las personas candidatas podrán formular y presentar propuestas relativas a la función jurisdiccional y al sistema de impartición

de justicia en el Estado.

5. Las personas candidatas a los cargos judiciales populares podrán utilizar redes sociales o medios digitales para promover sus

candidaturas, siempre y cuando no impliquen gastos adicionales destinados a potenciar o amplificar el alcance de sus

contenidos.

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CAPÍTULO SEXTO

DE LOS TOPES DE GASTOS Y SU FISCALIZACIÓN

(REFORMADO,

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