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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 475

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 475.

1. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales y el sector público, privado o social podrán organizar debates, de forma gratuita

y en condiciones de equidad, entre las personas candidatas a cargos judiciales, con el fin de promover el derecho de la

ciudadanía a una información veraz, imparcial y suficiente sobre sus propuestas y posturas.

2. Los debates organizados por el Instituto se regirán por los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Especial de

Elecciones Judiciales, atendiendo al principio de racionalidad presupuestaria, se habrá de preferir la realización de debates en

línea, sobre los debates presenciales.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Fuente oficial: consultar publicación

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