Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 475
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 475.
1. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales y el sector público, privado o social podrán organizar debates, de forma gratuita
y en condiciones de equidad, entre las personas candidatas a cargos judiciales, con el fin de promover el derecho de la
ciudadanía a una información veraz, imparcial y suficiente sobre sus propuestas y posturas.
2. Los debates organizados por el Instituto se regirán por los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Especial de
Elecciones Judiciales, atendiendo al principio de racionalidad presupuestaria, se habrá de preferir la realización de debates en
línea, sobre los debates presenciales.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis