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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 474

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 474.

1. Las personas candidatas a los cargos judiciales populares en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras

personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, a fin de promover su candidatura o influir en el proceso

electoral.

2. Ninguna otra persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en

radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ni a favor o en contra de alguna candidatura

judicial. La violación de esta disposición será sancionada en los términos dispuestos por la Ley General.

3. El Instituto, en coordinación con el Instituto Nacional, garantizará a las personas candidatas judiciales el derecho de acces o a

radio y televisión de manera igualitaria, en los términos establecidos en la Constitución General y las leyes aplicables, así

como conforme a las determinaciones de la autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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