Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 474
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 474.
1. Las personas candidatas a los cargos judiciales populares en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras
personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, a fin de promover su candidatura o influir en el proceso
electoral.
2. Ninguna otra persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en
radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ni a favor o en contra de alguna candidatura
judicial. La violación de esta disposición será sancionada en los términos dispuestos por la Ley General.
3. El Instituto, en coordinación con el Instituto Nacional, garantizará a las personas candidatas judiciales el derecho de acces o a
radio y televisión de manera igualitaria, en los términos establecidos en la Constitución General y las leyes aplicables, así
como conforme a las determinaciones de la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
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