Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 473
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 473.
1. Las personas candidatas a los cargos judiciales populares que incumplan con la normativa electoral que les resulte aplicable,
serán sancionados en términos de este Código.
2. Las personas candidatas que tengan un cargo, empleo o comisión oficial, en cualquier orden de gobierno federal, estatal o
municipal, así como cualquier organismo constitucional autónomo o de cualquier otra naturaleza, podrán continuar ejerciendo
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sus funciones durante el período de campaña, siempre que no entorpezcan sus horarios y días laborales para no obstaculizar
el ejercicio regular de sus funciones públicas.
3. El Instituto velará en forma estricta por el cumplimiento de estas reglas.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
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