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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 473

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 473.

1. Las personas candidatas a los cargos judiciales populares que incumplan con la normativa electoral que les resulte aplicable,

serán sancionados en términos de este Código.

2. Las personas candidatas que tengan un cargo, empleo o comisión oficial, en cualquier orden de gobierno federal, estatal o

municipal, así como cualquier organismo constitucional autónomo o de cualquier otra naturaleza, podrán continuar ejerciendo

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sus funciones durante el período de campaña, siempre que no entorpezcan sus horarios y días laborales para no obstaculizar

el ejercicio regular de sus funciones públicas.

3. El Instituto velará en forma estricta por el cumplimiento de estas reglas.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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