Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 472

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 472.

1. Son obligaciones de las personas aspirantes y candidatas a los cargos judiciales populares:

163

a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución General, en la Constitución, en este Código y en la

normativa aplicable;

b) Respetar y acatar los acuerdos que emitan el Consejo General del Instituto, la Comisión Especial de Elecciones Judiciales,

la Secretaría Ejecutiva y los Comités Judiciales Electorales que les resulten aplicables;

c) Respetar y acatar los topes de gastos personales de campaña en los términos del presente Código;

d) Proporcionar al Instituto la información y documentación que este solicite, en los términos del presente Código, y

e) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de

cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar

aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

i. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del Estado, de las entidades federativas y los

ayuntamientos;

ii. Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o

paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;

iii. Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;

iv. Los partidos políticos y personas físicas o morales;

v. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza, y

vi. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

f) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en

su propaganda;

g) Abstenerse de proferir calumnias en contra de las instituciones, autoridades electorales o personas candidatas a los cargos

judiciales populares;

h) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos;

i) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

j) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona

física o moral;

k) Abstenerse de señalar el Poder que propone su candidatura;

l) Abstenerse de realizar proselitismo electoral, en el caso de seguir en funciones en un cargo, empleo o comisión oficial,

entorpeciendo sus funciones públicas;

m) Abstenerse de calumniar a otras personas candidatas a los cargos judiciales populares, y

n) Las demás que establezcan este Código y los demás ordenamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 471Índice de la leyArt. 473 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.