Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 472
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 472.
1. Son obligaciones de las personas aspirantes y candidatas a los cargos judiciales populares:
163
a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución General, en la Constitución, en este Código y en la
normativa aplicable;
b) Respetar y acatar los acuerdos que emitan el Consejo General del Instituto, la Comisión Especial de Elecciones Judiciales,
la Secretaría Ejecutiva y los Comités Judiciales Electorales que les resulten aplicables;
c) Respetar y acatar los topes de gastos personales de campaña en los términos del presente Código;
d) Proporcionar al Instituto la información y documentación que este solicite, en los términos del presente Código, y
e) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de
cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar
aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
i. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del Estado, de las entidades federativas y los
ayuntamientos;
ii. Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o
paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;
iii. Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;
iv. Los partidos políticos y personas físicas o morales;
v. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza, y
vi. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
f) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en
su propaganda;
g) Abstenerse de proferir calumnias en contra de las instituciones, autoridades electorales o personas candidatas a los cargos
judiciales populares;
h) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos;
i) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
j) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona
física o moral;
k) Abstenerse de señalar el Poder que propone su candidatura;
l) Abstenerse de realizar proselitismo electoral, en el caso de seguir en funciones en un cargo, empleo o comisión oficial,
entorpeciendo sus funciones públicas;
m) Abstenerse de calumniar a otras personas candidatas a los cargos judiciales populares, y
n) Las demás que establezcan este Código y los demás ordenamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
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