Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 471
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 471.
1. Son prerrogativas y derechos de las personas candidatas a los cargos judiciales populares registradas:
a) Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;
b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, únicamente en la etapa de las campañas electorales, de conformidad
con lo dispuesto por el Instituto Nacional;
c) Realizar actos de campaña para difundir su imagen e ideas en los términos de este Código;
d) Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se calumnia o afecta
su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
e) Podrán participar en entrevistas, mesas de discusión o foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos
que se organicen de manera gratuita por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad;
f) Demostrar y difundir su carrera judicial como garantía para asegurar el perfil idóneo a los cargos judiciales populares;
g) Participar y acceder a las acciones paritarias en los cargos de elección popular del Poder Judicial, unipersonales y
colegiados, en los términos que establezca este Código, y
h) Las demás que les otorgue este Código y los demás ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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