Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 470
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 470.
1. Los Poderes del Estado presentarán sus candidaturas de manera oficial ante el Instituto, a más tardar el 15 de abril del año
que corresponda a las elecciones judiciales.
CAPÍTULO CUARTO
DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATAS JUDICIALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PRERROGATIVAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
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