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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 469

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 469.

1. Cada Poder del Estado elaborará hasta una dupla de listados en planilla que incluyan las candidaturas propuestas para cada

cargo a elegir, ya sea de naturaleza unipersonal o colegiada. El listado será considerado de manera integral para registrar las

propuestas de candidaturas de cada Poder.

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2. Cada listado de las candidaturas en planilla de los órganos colegiados se integrará por una columna de personas candidatas,

propietarias y suplentes.

3. Por cada listado de candidaturas propietarias del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, se ele girá

también un listado de candidaturas suplentes que preferentemente se conformarán entre las personas del Poder Judicial para

garantizar la carrera judicial o que se hayan destacado en la profesión jurídica. Los Poderes del Estado podrán escoger

válidamente como suplentes del órgano colegiado de que se trate a personas juzgadoras en funciones o del servicio profesional

de carrera qu e aspiren a esos cargos judiciales, sin perjuicio de que participen simultáneamente para ser titulares de

magistraturas del Tribunal Distrital o juzgadoras, cualquiera que sea su denominación. En este caso, los aspirantes participarán

como propietarias para el cargo que aspiran como titulares, solicitando a los poderes del estado directamente que puedan ser

tomados en cuenta en la lista de suplentes del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial.

4. Las magistraturas suplentes cubrirán las ausencias temporales o definitivas de los propietarios que correspondan en los

términos de Ley, por el período constitucional de que se trate. La designación se realizará por el Pleno del Tribunal Superior

de Justicia, a propuesta de su Presidencia.

5. Las ausencias definitivas y temporales de los demás cargos judiciales del Poder Judicial se suplirán en los términos que

establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fuente oficial: consultar publicación

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