Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 503
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 503.
1. La documentación y materiales electorales contendrán los elementos que establezca la Comisión Especial de Elecciones
Judiciales.
2. Para las elecciones judiciales se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos del 206 al 209 de este Código.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA JORNADA ELECTORAL
Fuente oficial: consultar publicación
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