Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 504
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 504.
1. La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año de la elección conforme a la Constitución,
este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
2. Para la instalación, apertura y cierre de casillas o centros de votación, el escrutinio y cómputo de la votación en el día de la
jornada electoral se aplicarán, en lo conducente, las reglas que establezca la Comisión Especial de Elecciones Judiciales
conforme a este Código.
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Fuente oficial: consultar publicación
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