Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 505
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 505.
1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual las personas integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla
o centros de votación, determinan:
a) El número de electores que votó en la casilla;
b) El número de votos emitidos en favor de cada listado de candidatura, y
c) El número de votos nulos.
2. El voto será válido a favor de la marca que se haga en el recuadro que contenga la columna del listado de la planilla que
comprenda las candidaturas, propietarias y suplentes, de los órganos colegiados; o a favor de cada una de las personas
juzgadoras en los cargos unipersonales que correspondan al listado de la planilla de que se trate.
3. Son votos nulos:
a) Aquel expresado en una boleta que se depositó en la urna, sin haberse marcado ningún listado de planillas que
corresponda a las candidaturas judiciales, y
b) Cuando se marque dos o más listados de planillas que contengan las candidaturas diferentes de los poderes del Estado.
4. Se contará como voto válido para todo el listado de las candidaturas, la marca que se haga en un solo recuadro en el que se
contenga quienes integran el listado de la planilla del órgano colegiado, propietarios y suplentes, o en el listado de los ca rgos
unipersonales, en términos de lo dispuesto por este Código.
5. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que, habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla o centro de votación,
según la disponibilidad presupuestaria, no fueron utilizadas por los electores. En ningún caso las boletas sobrantes, se
sumarán a los votos nulos.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES
Fuente oficial: consultar publicación
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